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El impuesto de sucesiones y donaciones de Aragón es uno de los más despreciados por los ciudadanos. Se aplica principalmente a los bienes heredados de un familiar, de donaciones en vida y de sucesiones tras su fallecimiento.

Es un impuesto estatal cuya gestión y recaudación está cedida a la Comunidad Autónoma de Aragón. Se paga al Gobierno de Aragón a través de un formulario de la Agencia Tributaria. En nuestra Comunidad, la autoliquidación del Impuesto es obligatoria.

Hay diferencias importantes entre el impuesto sobre sucesiones y el impuesto de donaciones. Se describen a continuación.

Impuesto de sucesiones en Aragón

El impuesto de sucesiones grava la transmisión de bienes de una persona física tras su fallecimiento

Afecta a las personas físicas que reciben bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro forma sucesoria. También a las cantidades recibidas de contratos de seguros de vida, siempre que el contratante no sea el beneficiario.

Este impuesto se aplica sobre el valor neto real de los bienes y derechos que reciba cada heredero, una vez descontadas las cargas y deudas que fueran deducibles.

El impuesto de sucesiones de Aragón debe ser abonado por los herederos o legatarios. En el caso de los seguros de vida, lo pagarán los beneficiarios.

Debe declararse en Aragón si el fallecido ha tenido su residencia habitual en esta comunidad durante los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento. Además, sus herederos deben ser residentes en España.

Impuesto de donaciones en Aragón

El Impuesto de donaciones también grava la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas. La diferencia es que este se aplica cuando una persona física, en vida, cede gratuitamente bienes o derechos a otra persona física.

El impuesto de donaciones de Aragón se aplica sobre el valor neto de los bienes y derechos. Debe ser abonado por el donatario o el favorecido por ellas.

Novedades en el impuesto de sucesiones y donaciones de Aragón

Hace justo un año, en noviembre de 2018, entró en vigor la nueva ley que rige el impuesto de sucesiones y donaciones de Aragón.

La ley llegó con una serie de reformas. Contempla sobretodo reducciones y bonificaciones del impuesto para los familiares directos. 

Cambios en el impuesto de sucesiones de Aragón:

  • Se aplicará una reducción del 100% en la herencia que corresponda al cónyuge o hijos del fallecido en Aragón.  La ley equipara la pareja estable no casada al cónyuge, según la regulación y requisitos del Código de Derecho Foral de Aragón.
  • Se incrementa el importe límite de la reducción prevista a favor del cónyuge, los ascendientes y descendientes del fallecido hasta 500.000 euros. En los hermanos, la reducción se eleva hasta los 15.000 euros.
  • Si los hijos del fallecido son menores de edad, la reducción de 500.000 euros se aumentaría en 150.000 euros por cada hijo.
  • Si los herederos tienen alguna discapacidad (entre un 33% y un 65%) la exención de 500.000 euros se ampliará hasta los 575.000 euros. En el caso de que  la discapacidad del heredero supera el 65%, éste quedará libre de tributar.
  • En la sucesión de la vivienda habitual, la reforma de la ley incluye una reducción del 100%, con el límite de 200.000 euros. También una bonificación del 65% de la cuota, en el caso de las que tengan un valor inferior a 300.000 euros.
  • En la transmisión de empresas y negocios familiares, la reforma recoge una reducción del 99% para cónyuge, ascendientes y descendientes. 
  • En el supuesto de que el finado sea víctima de violencia de género o terrorismo, se establece una reducción del 100% para cónyuge, ascendientes y descendientes.

Cambios en el impuesto de donaciones de Aragón:

  • La reforma contempla una reducción en las donaciones de dinero a favor de los hijos para la adquisición de primera vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se otorgará al donatario el derecho a la aplicación de una reducción de hasta 250.000 euros (donaciones acumuladas cinco años), siempre que el patrimonio preexistente del contribuyente no supere los 100.000 euros.
  • En cuanto al cónyuge e hijos, se incluye una bonificación del 65% para donaciones igual o inferiores a 500.000 euros (donaciones acumuladas cinco años).

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