La plusvalía de una herencia es un impuesto municipal que tenemos que abonar a nuestro Ayuntamiento cuando recibimos en herencia algún bien inmueble. Al tratarse de un impuesto local, su importe varía dependiendo de la ciudad en la que esté localizado el inmueble.
Este impuesto se conoce comúnmente como plusvalía pero su nombre oficial es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Como su nombre indica, es un gravamen que se aplica sobre el incremento del valor que sufre un inmueble desde el momento que se adquiere hasta que, en este caso, se deja en herencia. Un tributo que hay que abonar cuando se transmite ese bien inmueble, tanto al venderlo como al donarlo o heredarlo.
Como este impuesto grava el aumento de valor del suelo en el que está albergado el bien desde la primera compra hasta el momento actual (con un máximo de tasa de 20 años), su cálculo se realiza en base al valor catastral del terreno en el momento de recibir la herencia. Este valor puede encontrarse en el recibo del IBI, donde se identifica el valor del suelo.
La plusvalía de una herencia es un impuesto muy denostado por la sociedad porque los ciudadanos lo consideran un pago injusto y nunca está exento de quejas y polémicas.
La plusvalía de una herencia sólo afecta a los bienes inmuebles que se heredan en un testamento (viviendas, garajes, locales comerciales, terrenos urbanizables, …). Supone un porcentaje del incremento del valor del suelo en el que se encuentra ese bien.
Este impuesto no afecta a los demás tipos de bienes heredados, como dinero en metálico, bonos, acciones, terrenos rústicos, …
El heredero de los bienes inmuebles será quien tenga que afrontar este pago municipal cuando decida desprenderse de él. En el caso de no ser una herencia sino una donación, el obligado al abono será el donatario.
En el caso de que el suelo del bien inmueble no haya generado un incremento de valor desde el momento de la herencia hasta el momento de su venta, existe la posibilidad de tratar de justificarlo ante el Ayuntamiento correspondiente. Aunque este es un tema complicado que ha llegado a los Tribunales. Los herederos en esta situación pueden reclamar judicialmente este impuesto aportando pruebas contundentes de la igualdad o la pérdida de valor de la plusvalía de una herencia.
Si hemos vendido un bien inmueble recibido en una herencia, tendremos que presentarnos en el Ayuntamiento en el que esté situado dicho bien para abonar el impuesto IIVTNU. Tenemos dos formas principales de hacerlo.
La primera opción es la conocida como autoliquidación de la plusvalía de una herencia. Será el heredero quien acuda al Ayuntamiento a presentar la declaración correspondiente y a efectuar el pago. Deberá presentar también la escritura de aceptación de herencia. En caso de no disponer de ella, servirá aportar el testamento o la declaración de herederos y el certificado de últimas voluntades del testador. El plazo de presentación es de seis meses desde que se produjo el fallecimiento del testador. Podemos pedir una prórroga de seis meses más si no nos es posible afrontar el pago en el primer periodo estipulado.
El segundo caso es la liquidación de la plusvalía. Será el propio Ayuntamiento quien notifique al heredero la liquidación del impuesto de plusvalía de una herencia. Esta liquidación refleja el importe a pagar, el plazo de pago y la información sobre los recursos que pueden formularse en caso de desacuerdo.