Hacer un testamento es todavía un tema tabú para algunas personas. Cualquier asunto relacionado con la muerte sigue cargado de prejuicios y supersticiones para muchos ciudadanos.
En cualquier caso, hacer un testamento es un trámite muy importante que todos deberíamos cumplir llegados a la edad adulta. No se debe pensar en hacer un testamento únicamente al entrar en una edad avanzada. O al padecer una grave enfermedad.
Este testamento no debe confundirse con el conocido como ‘Testamento Vital’ o Documento de Voluntades Anticipadas. Este es un recurso legal que se emplea para manifestar los deseos personales sobre los tratamientos médicos que se quieren o no recibir en los últimos momentos de vida. Siempre cuando la persona se encuentre en pleno uso de sus facultades.
Hacer un testamento sirve para garantizar que los bienes del testador se repartirán según sus propios deseos entre sus seres queridos. Es habitual sufrir conflictos familiares cuando toca repartir los bienes de un fallecido que no ha dejado por escrito su voluntad al respecto. Redactar este documento legal evita muchos problemas con el reparto de herencias.
Hacer un testamento también sirve para nombrar un tutor legal en el caso de tener hijos menores de edad. Un tutor legal velará por los intereses y el bienestar de los niños hasta que alcancen la mayoría de edad. También se ocupará de administrar sus bienes hasta ese momento.
Hacer un testamento además evitará muchos gastos y papeleos a los herederos, sobre todo al tramitar el Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos (obligatorio cuando alguien muere sin hacer un testamento).
Para poder tramitar un testamento hay que acudir a un notario. Este se encargará de aconsejar sobre el tipo de testamento más apropiado para cada caso personal. Además garantizará que se cumplan todas las normas legales y lo conservará hasta que se produzca la defunción.
Para hacer un testamento hay que cumplir solo estos tres requisitos: tener al menos 14 años, estar en plena posesión de las facultades mentales en ese momento y aportar el DNI.
El coste de hacer un testamento actualmente no es elevado, pues su tramitación suele costar entre 30 y 80 euros, dependiendo del tipo y su extensión.
Actualmente existen seis tipos de testamentos con los que expresar las últimas voluntades antes de morir. Los más comunes son:
Testamento cerrado: El documento lo redacta el testador y lo cede al notario en un sobre cerrado. El notario no tendrá acceso a su contenido en ningún momento. Simplemente levantará acta de su entrega y será firmado por él y el interesado. Una vez hecho esto, se puede elegir entre conservar el sobre cerrado personalmente, que lo custodie el propio notario en sus archivos o entregarlo a una tercera persona. No son necesarios testigos en este acto.
Testamento abierto: es el tipo de testamento más seguro y más frecuente. Lo redacta el notario según las indicaciones del testador y es conservado por el propio notario. Se firma por el testador para aceptar lo redactado y no requiere de testigos.
Además de la custodia del documento original, el notario se encargará de registrar el testamento en el Registro de Últimas Voluntades.
Testamento ológrafo: Este tipo de testamento solo tiene validez si está escrito a mano por el testador y firmado por él. Además, debe incluir la fecha exacta en la que se redacta y debe de estar escrito con letra clara y sin correcciones ni tachones para que sea válido. Solo puede hacerse por mayores de edad y debe ser tramitado posteriormente por un notario.
Testamento desde el extranjero: Este es el modelo que deben preparar los ciudadanos españoles residentes en el extranjero. Hay que hacerlo frente a un funcionario consular o diplomático de España y según las leyes del país donde se encuentre el testador.
En el caso de que el finado no haya dejado un testamento, la ley española es la que determinará quienes serán sus herederos. Se hará en función de su parentesco y se actuará según el Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos.
Lo habitual es que los hijos reciban, en partes iguales, el grueso de la herencia del difunto. Y el cónyuge disfrutará de la tercera parte de dicha herencia, además de la mitad de todos los bienes adquiridos (en régimen de gananciales).
Si el fallecido no tuviera hijos, la ley otorga el grueso de la herencia a sus padres. Su viudo (o viuda) recibiría el usufructo de la mitad de la herencia.
Al no existir familiares ascendientes ni descendientes del difunto, el cónyuge sería el único heredero.
Si tampoco existiese cónyuge en el momento del fallecimiento, los herederos directos serían los hermanos. Les seguirían los sobrinos, los tíos y los primos carnales, siempre en este orden.
En el caso de que no hubiera ningún familiar del finado, la herencia quedaría a manos del Estado.