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La prestación en favor de familiares es una ayuda que otorga la Seguridad Social de España. 

Se trata de un subsidio que se presta a familiares que hayan convivido con la persona fallecida dependiendo económicamente de ella. Su función es asegurar unos meses la protección económica de estas personas dependientes.

Esta ayuda en favor de familiares es temporal y, para poder ser beneficiario, es necesario cumplir una serie de requisitos imprescindibles.

Requisitos de la Prestación de Auxilio por Defunción

Los familiares de un fallecido que pueden ser beneficiarios de esta ayuda en favor de familiares deben reunir los siguientes requisitos:

  • ser los hijos o hermanos del fallecido
  • tener más de 22 años
  • encontrarse solteros, viudos, separados o divorciados
  • haber convivido en el finado con una antelación mínima de 2 años a la fecha del fallecimiento
  • que no tengan ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional
  • que no tengan posibilidad de prestación de alimentos a familiares ni derecho a pensión pública
  • acreditar un periodo mínimo de cotización del fallecido (dependiendo de su situación laboral antes de la muerte y de su causa), a no ser que fuera pensionista

Cómo solicitar la ayuda

La prestación en favor de familiares puede solicitarse en cualquier momento tras la fecha del fallecimiento. Para hacerlo, los beneficiarios deben:

  • rellenar el formulario de prestación en favor de familiares emitido por la Seguridad Social a tal efecto. Se trata del modelo de solicitud de prestaciones de supervivencia, que se encuentra en su página web
  • adjuntar al formulario toda la documentación personal requerida
  • presentar la documentación  en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social

Si se cumplen todos los requisitos, la ayuda en favor de familiares será abonada en los primeros días del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

Este subsidio se abonará de manera mensual durante un máximo de 12 meses. Incluye dos pagas extraordinarias (junio y noviembre).

El importe a percibir se calcula aplicando el 20% a la base reguladora, y variará según la causa de la muerte y la situación laboral del difunto en el momento del fallecimiento.

Esta prestación es compatible con la de viudedad y orfandad determinadas por el mismo causante. Y es incompatible con la percepción, por parte del titular ,de cualquier pensión pública y de ingresos de cualquier naturaleza que superen la cuantía anual del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

Los beneficiarios de esta prestación en favor de familiares perderán el derecho a recibirla una vez transcurridos los 12 meses siguientes a su concesión, si ocurre su fallecimiento o si se detectara alguna situación de fraude.

El derecho al percibo de este subsidio no prescribe.

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