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Presentar la Declaración de la Renta de un fallecido es obligatorio para sus herederos. 

La Agencia Tributaria no perdona y quedamos obligados a la entrega del documento si se superan unos límites establecidos. En este año 2022 los límites están en 22.000 euros si el fallecido tenía un sólo pagador y en 14.000 euros si tenía varios.

Siempre que el finado haya obtenido rentas en un periodo fiscal y se superen dichos límites, la obligación de presentación para los familiares es ineludible.

Qué saber para presentar la Declaración de la Renta de un fallecido

Las dudas más frecuentes de los familiares cuando deben enfrentarse a confeccionar la Declaración de la Renta de un fallecido podemos resumirlas en:

1, Quién está obligado: Las obligaciones tributarias se derivan a los herederos. Éstos pueden haber sido nombrados a través de un testamento o por disposición legal. En cualquier caso, no afecta lo establecido por la Ley Civil en cuanto a la adquisición de una herencia.

2, Cómo se presenta: La Declaración de la Renta de un fallecido deberá ser presentada de forma individual. El impuesto se devenga en el momento del fallecimiento, resultando el periodo inferior a un año natural si la muerte no se produce un 31 de diciembre. 

Si el finado es parte de una unidad familiar no se podrán incluir sus rentas en la declaración conjunta.

3, Sistemas de identificación del finado: Todos los sistemas digitales de la persona fallecida quedan inhabilitados con su muerte. En ningún caso los herederos pueden utilizar el certificado electrónico, la Clave PIN o cualquier otro sistema de identificación del difunto. Los trámites deben realizarse en persona por un heredero que justifique esa condición.

4, Cómo se concierta una cita con la Agencia Tributaria: La cita para recibir ayuda en la confección de la Declaración de la Renta de un fallecido se debe solicitar a nombre de éste. En la llamada de solicitud se requerirá la identificación del heredero interlocutor y los datos de la persona finada. Estos datos imprescindibles son: nombre y apellidos, NIF y la referencia de la persona fallecida (obtener previamente en el servicio REN0).

Y además

5, Plazo de presentación: Los herederos tendrán que presentar la Declaración de la Renta de un difunto en el mismo plazo que las declaraciones habituales. El correspondiente al ejercicio en el que se haya producido la muerte. Siempre que el periodo sea inferior al año natural se entenderá finalizado el periodo impositivo y se devengará el impuesto correspondiente. 

6, Qué ayudas existen: La agencia Tributaria pone a disposición de los herederos todas las ayudas habituales para la confección del impuesto de la Renta. Se puede acudir a cualquiera de sus oficinas de forma presencial y solicitar este servicio. 

Sólo los herederos podrán confeccionar la Declaración de la Renta de un fallecido, siempre acreditando previamente su identidad y condición. Deberán aportar además la documentación del fallecido necesaria para preparar la declaración. 

7, Si el resultado es ‘a devolver’: Para tramitar la devolución del importe correspondiente de la Declaración de la Renta de un finado, los herederos deberán aportar primero la documentación justificativa de su condición a través del registro oficial. Ellos serán los beneficiarios de esa devolución. Después deberán completar y presentar en el registro el Modelo H-100 junto a toda la documentación requerida.

Si el resultado fuera ‘a pagar’, los herederos deberán abonar la cantidad resultante de la declaración.

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