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Qué debemos saber sobre una herencia es la duda que inquieta a muchas personas cuando sucede la muerte de un familiar. 

Tras un fallecimiento y después de la despedida a nuestro ser querido, llega la hora de ocuparse de los trámites administrativos. Gestionar su herencia es uno de ellos.

Una herencia supone un acto jurídico a través del cual una persona que muere transmite sus bienes a sus herederos.

La gestión de una herencia es uno de los trámites que más preocupa a los familiares. Tramitarla con mayor o menor éxito dependerá, entre otras cosas, de cómo haya dejado preparados ciertos asuntos el finado. En cualquier caso, antes de lanzarnos a gestionarla, conozcamos qué debemos saber sobre una herencia.

Qué debemos saber sobre una herencia

Cuando una persona muere, es importante conocer algunos aspectos que facilitarán las labores administrativas a sus herederos. Destacamos las más importantes:

¿Existe un testamento?

Que el fallecido haya dejado redactado un testamento es una buena noticia. El testamento recoge los deseos de quien lo otorga, determinando personalmente cómo desea que se repartan sus bienes. 

Si éste es el caso, los herederos recibirán su herencia en un acto ante notario donde quedará perfectamente controlada la transmisión patrimonial del fallecido según su voluntad.

En el caso de que alguno de los herederos no esté de acuerdo con lo establecido en el testamento, la herencia deberá ser tramitada por vía judicial. Este es uno de los principales asuntos que debemos saber sobre una herencia.

¿No existe un testamento?

Cuando una persona muere sin dejar otorgado un testamento el reparto de los bienes se produce entre los familiares más cercanos según el orden marcado por la Ley. Jueces y notarios se ocupan de este asunto. Los herederos serán llamados para recibir la herencia a través de lo que se conoce como una sucesión intestada, que marca también la proporción de herencia que le corresponderá a cada uno.

¿Quién hereda si no hay testamento?

Ante una herencia sin testamento será un juez o un notario quien fije los herederos y la parte de la herencia que corresponda a cada uno. El orden legal establece que los primeros herederos serán los hijos, seguidos por el cónyuge. A continuación los padres del finado, si no existieran los anteriores, y después los tíos, primos y sobrinos hasta cuarto grado.

En caso de no existir familiares, la herencia la recibe el Estado o la Comunidad Autónoma correspondiente, según el caso. Este es otro de los asuntos importantes que debemos saber sobre una herencia.

¿El cónyuge tiene derecho a herencia?

En caso de que no exista un testamento, las parejas casadas oficialmente tienen derecho a una parte de la herencia, aunque en menor medida que los hijos. 

Las parejas de hecho no tienen derecho a recibir herencia según el Código Civil, aunque esto no sucede en Comunidades como Cataluña, Baleares, Navarra, País Vasco y Galicia.

Si hay testamento legal, el cónyuge tendrá que respetar la voluntad que éste refleje.

En caso de que se produzca una separación o un divorcio, conviene modificar el testamento porque, de no hacerlo, el ex-cónyuge recibirá la herencia igualmente. Esto sucederá en todas las Comunidades Autónomas excepto en Aragón, Cataluña y Galicia, donde éstas disposiciones quedan sin valor en caso de divorcio.

¿Qué ocurre si el fallecido deja deudas?

Otra de las cuestiones importantes que debemos saber sobre una herencia. Cuando la persona fallecida tiene deudas, los herederos deberán hacerse cargo de ellas. En su caso, deberán responder incluso con sus propios bienes para saldarlas.

Cuando esas deudas suponen más coste que lo que se recibirá en la herencia o se consideran demasiado elevadas o problemáticas, se puede renunciar a la herencia. En este caso se renuncia a todo, a las deudas y a todos los bienes que pudieran recibirse del finado.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?

El Impuesto de Sucesiones grava la transmisión de bienes de una persona tras su fallecimiento. Es un impuesto estatal cuya gestión y recaudación están cedidas a las Comunidades Autónomas. 

Su liquidación es obligatoria para toda persona que recibe una herencia. Se aplica sobre el valor neto real de los bienes que reciba cada heredero, una vez descontadas las cargas y deudas deducibles. Se dispone de seis meses para abonarlo desde el momento del fallecimiento

Es aceptable pagarlo con el dinero, las acciones o los seguros que posiblemente se recibirán en la propia herencia. 

El Impuesto de Sucesiones es uno de los impuestos más odiados en nuestro país y con el que las Comunidades consiguen una gran recaudación cada año.

¿Qué es la Declaración de Herederos?

La Declaración de Herederos es un documento judicial o notarial que se solicita cuando una persona ha fallecido sin hacer testamento. En él, el juez o notario determina quiénes son los herederos aplicando lo que ordena el Código Cívil.

¿Qué es el Certificado de Últimas Voluntades?

Es un documento que se puede solicitar al Registro General de Actos de Última Voluntad para conocer si el fallecido dejó escrito un testamento. 

En este Registro General se inscriben todos los otorgamientos testamentarios realizados ante un notario en España. Se registran los datos del testador, los del notario y la fecha en que se realizó el testamento. Si la misma persona redacta ante notario un nuevo testamento, vuelve a registrarse oficialmente. El último testamento archivado será el considerado válido y se reflejará en el Certificado de Últimas Voluntades.

Este certificado puede pedirse a partir de los 15 días hábiles desde que se produjo la muerte

¿Qué es la plusvalía de una herencia?

La plusvalía es un impuesto municipal que tenemos que abonar a nuestro Ayuntamiento cuando recibimos en herencia un bien inmueble. Su importe es un porcentaje del valor del bien y varía según la ciudad en la que se ubique.

La plusvalía se aplica sobre el incremento del valor que sufre un inmueble desde el momento de su compra inicial hasta el que se hereda. Y se aplica siempre que existe una transmisión (herencia, venta, donación, …).

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