Solicitar una pensión de viudedad es uno de los trámites administrativos importantes que debe de realizar una persona cuando fallece su cónyuge.
La pensión de viudedad compensará al consorte del fallecido. Le proporcionará la seguridad económica que legalmente le pertenece, siempre que la pareja fuera un matrimonio legal o una pareja de hecho.
Pero hay que tener en cuenta que no todo el mundo tiene derecho a recibir esta prestación del Estado. Para solicitar una pensión de viudedad en España, tanto el fallecido como su cónyuge deberán de cumplir una serie de requisitos.
Para que el viudo o viuda pueda solicitar una pensión de viudedad, el difunto deberá de haber cotizado al menos quinientos días en los cinco años anteriores a su muerte, siempre estando dado de alta en la Seguridad Social. En el supuesto de no estar dado de alta, el difunto debería de haber cotizado al menos quince años en su vida laboral.
El consorte también tendrá derecho a recibir esta prestación si su pareja era preceptor de una pensión de jubilación contributiva.
Igualmente tendrá este derecho si el cónyuge difunto contaba con un subsidio por incapacidad temporal (embarazo, paternidad/maternidad, …). También si era un pensionista por incapacidad permanente.
Además de estos requisitos que debe de cumplir la persona fallecida, su pareja debe de satisfacer también otras condiciones para tener derecho a solicitar una pensión de viudedad.
El cónyuge podrá solicitar esta pensión si tiene hijos con el fallecido. En caso de no haber hijos comunes, tendrá derecho a percibir esta ayuda si el matrimonio tuviera una antigüedad mayor a un año anterior al fallecimiento.
En el caso de ser una pareja de hecho, el consorte del finado podrá igualmente recibir la pensión. Esto sucede si estaban legalmente inscritos como tal en el Registro correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento. Además tendrá que acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores a la muerte.
También tienen derecho a solicitar una pensión de viudedad las parejas que estaban divorciadas o separadas judicialmente del fallecido, siempre que éste estuviera recibiendo una pensión compensatoria.
Si el consorte de un fallecido cumple con las condiciones mencionadas en el punto anterior, podrá solicitar una pensión de viudedad.
Podrá gestionarla en cualquier momento posterior al fallecimiento, pero conviene hacerlo antes de los tres meses siguientes a la defunción. Si se solicita después de este plazo, únicamente se le abonarán con efecto retroactivo los últimos tres meses anteriores a la solicitud de la prestación.
En los centros de atención e información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social se puede solicitar la asesoría necesaria.
Para realizar los trámites pertinentes deberá acudir a cualquiera de estos centros de la Seguridad Social española con el impreso de solicitud correspondiente (Prestaciones de Supervivencia) y toda la documentación necesaria requerida en su caso. Si el fallecido contara con un Seguro de Decesos, es posible que estas gestiones estén incluidas en la póliza del asegurado.
Si se diera la circunstancia de que el fallecimiento se ha producido por un accidente de trabajo, la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social será quién deba reconocer el derecho de la pareja a la prestación.
Hay varias cuestiones que tenemos que tener en cuenta antes de solicitar una pensión de viudedad.
La prestación de viudedad es vitalicia para el cónyuge del finado pero hay que tener en cuenta que toda pensión de viudedad queda anulada si éste vuelve a contraer matrimonio o a constituir una nueva pareja de hecho. Este derecho sólo puede conservarse si la persona que vuelve a casarse es mayor de 61 años o menor con una discapacidad mayor del 65%. También si el viudo o viuda puede acreditar que esta pensión es su principal fuente de ingresos. Y que, sumados a los de la nueva pareja, no superan los límites máximos establecidos.
Igualmente, se puede perder una pensión de viudedad si se da una sentencia firme que culpabiliza al cónyuge de la muerte del finado.
Es importante conocer también que las pensiones de viudedad son compatibles con cualquiera de los ingresos por rentas del trabajo, con las pensiones de jubilación o incluso con una prestación por incapacidad a la que se tuviera derecho.