prestaciones de los seguros de decesos

Prestaciones básicas de los seguros de decesos

28 febrero, 2021
aceptar la muerte de un ser querido

Aceptar la muerte en 5 pasos

31 marzo, 2021
prestaciones de los seguros de decesos

Prestaciones básicas de los seguros de decesos

28 febrero, 2021
aceptar la muerte de un ser querido

Aceptar la muerte en 5 pasos

31 marzo, 2021

Solicitar una pensión de viudedad es uno de los trámites administrativos importantes que debe de realizar una persona cuando fallece su cónyuge.

La pensión de viudedad compensará al consorte del fallecido. Le proporcionará la seguridad económica que legalmente le pertenece, siempre que la pareja fuera un matrimonio legal o una pareja de hecho.

Pero hay que tener en cuenta que no todo el mundo tiene derecho a recibir esta prestación del Estado. Para solicitar una pensión de viudedad en España, tanto el fallecido como su cónyuge deberán de cumplir una serie de requisitos.

Requisitos para solicitar una pensión de viudedad

Para que el viudo o viuda pueda solicitar una pensión de viudedad, el difunto deberá de haber cotizado al menos quinientos días en los cinco años anteriores a su muerte, siempre estando dado de alta en la Seguridad Social. En el supuesto de no estar dado de alta, el difunto debería de haber cotizado al menos quince años en su vida laboral. 

El consorte también tendrá derecho a recibir esta prestación si su pareja era preceptor de una pensión de jubilación contributiva.

Igualmente tendrá este derecho si el cónyuge difunto contaba con un subsidio por incapacidad temporal (embarazo, paternidad/maternidad, …). También si era un pensionista por incapacidad permanente.

Además de estos requisitos que debe de cumplir la persona fallecida, su pareja debe de satisfacer también otras condiciones para tener derecho a solicitar una pensión de viudedad. 

El cónyuge podrá solicitar esta pensión si tiene hijos con el fallecido. En caso de no haber hijos comunes, tendrá derecho a percibir esta ayuda si el matrimonio tuviera una antigüedad mayor a un año anterior al fallecimiento.

En el caso de ser una pareja de hecho, el consorte del finado podrá igualmente recibir la pensión. Esto sucede si estaban legalmente inscritos como tal en el Registro correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento. Además tendrá que acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores a la muerte.

También tienen derecho a solicitar una pensión de viudedad las parejas que estaban divorciadas o separadas judicialmente del fallecido, siempre que éste estuviera recibiendo una pensión compensatoria.

Cómo solicitar una pensión de viudedad

Si el consorte de un fallecido cumple con las condiciones mencionadas en el punto anterior, podrá solicitar una pensión de viudedad.

Podrá gestionarla en cualquier momento posterior al fallecimiento, pero conviene hacerlo antes de los tres meses siguientes a la defunción. Si se solicita después de este plazo, únicamente se le abonarán con efecto retroactivo los últimos tres meses anteriores a la solicitud de la prestación.

En los centros de atención e información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social se puede solicitar la asesoría necesaria. 

Para realizar los trámites pertinentes deberá acudir a cualquiera de estos centros de la Seguridad Social española con el impreso de solicitud correspondiente (Prestaciones de Supervivencia) y toda la documentación necesaria requerida en su caso. Si el fallecido contara con un Seguro de Decesos, es posible que estas gestiones estén incluidas en la póliza del asegurado.

Si se diera la circunstancia de que el fallecimiento se ha producido por un accidente de trabajo, la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social será quién deba reconocer el derecho de la pareja a la prestación.

Otras cuestiones de interés sobre la pensión de viudedad

Hay varias cuestiones que tenemos que tener en cuenta antes de solicitar una pensión de viudedad.

La prestación de viudedad es vitalicia para el cónyuge del finado pero hay que tener en cuenta que toda pensión de viudedad queda anulada si éste vuelve a contraer matrimonio o a constituir una nueva pareja de hecho. Este derecho sólo puede conservarse si la persona que vuelve a casarse es mayor de 61 años o menor con una discapacidad mayor del 65%. También si el viudo o viuda puede acreditar que esta pensión es su principal fuente de ingresos. Y que, sumados a los de la nueva pareja, no superan los límites máximos establecidos.

Igualmente, se puede perder una pensión de viudedad si se da una sentencia firme que culpabiliza al cónyuge de la muerte del finado.

Es importante conocer también que las pensiones de viudedad son compatibles con cualquiera de los ingresos por rentas del trabajo, con las pensiones de jubilación o incluso con una prestación por incapacidad a la que se tuviera derecho.

LLÁMENOS
Resumen de privacidad
Funeraria Zaragoza - Tempus Servicios Funerarios

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Las cookies necesarias para que este sitio funcione debidamente. Son aquellas que devienen de este formulario, su aceptación o rechazo.

  • moove_gdpr_popup. Persistente, 1 año. GDPR. Esta cookie guarda tus preferencias sobre la aceptación o rechazo de las cookies.
Cookies de terceros

Esta página utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.

  • _ga Terceros, 2 años. Google Analytics. Desarrollada por Google Inc. Analítica Se usa para diferenciar entre usuarios y sesiones. La cookie se crea al cargar la librería javascript y no existe una versión previa de la cookie _ga. La cookie se actualiza cada vez que envía los datos a Google Analytics.
  • _gid Tereceros, 24 horas. Google Analytics. Se genera de forma automática de forma transparente para la Web debido a ciertos códigos de medición o terceros. Se trata de una cookie analítica, relacionada con Google Analytics que se usa para distinguir a los usuarios.
  • _gat Tereceros, 10 minutos. Google Analytics. Se usa para diferenciar entre los diferentes objetos de seguimiento creados en la sesión. La cookie se crea al cargar la librería javascript y no existe una versión previa de la cookie _gat. La cookie se actualiza cada vez que envía los datos a Google Analytics.