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A continuación se recogen los derechos de los usuarios de los cementerios. También sus deberes u obligaciones.

Los servicios funerarios que se ofrecen en los cementerios son prestados por los Ayuntamientos. Se proporcionan de forma directa o indirecta y engloban los trabajos de mantenimiento, administración y otros servicios funerarios que se ofrecen en las instalaciones (tanatorios, velatorios, capillas, incineraciones).

Todos los usuarios de las instalaciones de los cementerios tienen una serie de derechos y obligaciones reconocidos por las leyes y normativas que regulan el sector y los propios recintos funerarios.

Entre los derechos de los usuarios de los cementerios destacamos:

  • Mantener el derecho a la conservación de los cadáveres y restos inhumados en las diferentes unidades de enterramiento durante el periodo de la concesión contratada.
  • Reclamar la adecuada conservación, cuidado y limpieza de las zonas públicas de todas las instalaciones.
  • Pedir la diligencia en el trato de las sugerencias y las reclamaciones que se puedan presentar ante los administradores del recinto.
  • Requerir el cumplimiento de todas las prestaciones que se recojan en la Ordenanza del Ayuntamiento correspondiente.
  • Solicitar al servicio municipal del que dependa el cementerio toda la información necesaria sobre los trámites que deben realizar las familias ante el fallecimiento de un familiar.
  • Exigir a los responsables de los servicios e instalaciones funerarias la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
  • Reclamar el derecho a la intimidad y la propia imagen, obligatorios ambos en cualquier instalación funeraria.

Además de los derechos de los usuarios de los cementerios municipales, también existen sus obligaciones. Son entre otras:

  • Abonar las tarifas y tasas que correspondan a las prestaciones contratadas por el usuario o sus familiares. También las cuotas de mantenimiento.
  • Facilitar y permitir las tareas de limpieza y conservación que realicen las brigadas del Ayuntamiento correspondiente.
  • Limpiar y mantener con decoro las lápidas, cruces, símbolos, flores,… que se coloquen en las unidades de enterramiento. Éstas son propiedad del concesionario.
  • Tratar con respeto a otros usuarios de las instalaciones que pudieran tener diferentes religiones, lenguas o costumbres con respecto al a sus difuntos.
  • Comportarse de un modo adecuado y mantener el respeto que requiere el lugar en todas las instalaciones del recinto funerario.
  • No sustraer herramientas u objetos pertenecientes al personal de enterramientos o las brigadas de mantenimiento de las Instalaciones.
  • Solicitar licencia al Ayuntamiento para cualquier obra o adecuación que se pretenda efectuar en su unidad de enterramiento.
  • No comenzar obras de adecuación o reformas hasta haber obtenido la correspondiente licencia municipal.
  • Disponer y conservar adecuadamente toda la documentación sobre su unidad de enterramiento.
  • Solicitar el permiso necesario para realizar fotografías, videos, dibujos,… de las unidades de enterramiento o vistas generales del cementerio. Es imprescindible por el fin de preservar el derecho a la intimidad y la propia imagen.

 

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