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Los días libres por fallecimiento son las jornadas retribuidas de las que puede disponer cualquier trabajador cuando fallece un familiar. 

Las gestiones y trámites que hay que realizar cuando una persona muere son laboriosos y en muchas ocasiones pueden alargarse varios días. Por eso, es un derecho de todos los trabajadores poder solicitar a su empresa unos días libres que le permitan ocuparse de todo o ayudar a su familia en esa labor.

Las cuatro dudas más habituales sobre el permiso por fallecimiento

¿Por qué se conceden al trabajador días libres por fallecimiento?

Según el Tribunal Supremo este permiso se concede con el fin de que el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores no interfieran con el cumplimiento de sus deberes sociales y familiares.

Este permiso por fallecimiento de un familiar permite ausentarse del puesto de trabajo sin perder dinero ni gastar días de vacaciones. Los días libres por fallecimiento serán siempre retribuidos por la empresa.

¿Cuándo se concede este permiso a un trabajador?

Los días libres por fallecimiento están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. Todas las empresas deben concederlos a sus asalariados en caso de muerte de un familiar. 

El grado de consanguinidad y afinidad del familiar será determinante para valorar si el trabajador puede reclamar estas jornadas.

En la Ley española actual, estos días libres corresponden al trabajador cuando guarda con el fallecido una relación de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (familia biológica o familia del cónyuge). Esto se traduce en que el difunto debe ser padre, hijo, cónyuge, suegro, hermano, abuelo, nieto o cuñado del trabajador.

Quedan excluidos los tíos y los primos, puesto que pertenecen al tercer y cuarto grado de consanguinidad, respectivamente. 

La Ley tampoco contempla a las parejas de hecho.

¿Cuántos son los días libres por fallecimiento?

El número de días libres por fallecimiento que corresponden a un trabajador dependerá principalmente del convenio colectivo de su empresa y de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca.

Generalmente en casi todo el territorio nacional son dos días naturales, aunque este permiso excepcional puede ampliarse dependiendo de diversos factores. Cuando la persona tiene que desplazarse a otra localidad la Ley contempla la ampliación del permiso en dos días más para compensar los desplazamientos..

En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, si el fallecido es de primer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días hábiles. Si el fallecimiento se produce en otra localidad, estas jornadas se amplían a cinco.

Algunos convenios colectivos ofrecen un mayor número de jornadas, esto habría que consultarlo en cada caso.

Los días libres por fallecimiento, deben ser naturales y disfrutarse seguidos, sin fraccionar. Además, darán comienzo siempre en día laborable.

¿Cómo solicitar a la empresa este permiso?

Comunicar a la empresa la muerte del familiar cercano y solicitar los días libres por fallecimiento debe hacerse por escrito. Según la forma de relacionarse con el empleador, podrá hacerse a través de un mail, una carta, un burofax. De esta manera quedará registrada la solicitud y la fecha de la petición. Y también quedará justificada la ausencia del puesto de trabajo.

La mayoría de las empresas muestran empatía ante una situación como esta y la entienden como de fuerza mayor, sin poner ninguna pega al trabajador.

Algunas, por mero trámite, pueden solicitar el certificado de defunción e incluso el libro de familia, aunque no suele ser lo habitual.

El trabajador también puede solicitar un justificante en el tanatorio que se celebre el funeral.

Los días libres por fallecimiento se empiezan a contar desde el mismo día del fallecimiento, por lo que es importante comunicarlo cuanto antes a la empresa.

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