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Una pensión de viudedad es una prestación económica que otorga la Seguridad Social a las personas que quedan viudas. Esta pensión tiene carácter vitalicio y se concede a los que han estado casados con el fallecido o han sido pareja de hecho oficial.

Como ocurre con todas las prestaciones del Estado, es necesario cumplir una serie de requisitos para poder ser beneficiario de una pensión de viudedad. Tanto el fallecido (más información aquí) como la persona que enviuda.

Claves para obtener una pensión de viudedad

Cuando se produce un fallecimiento, es fundamental comunicarlo a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. 

Si además se quiere gestionar la solicitud del cobro de una pensión de viudedad, los siguientes pasos a seguir son:

1, Documentación a aportar.

Es imprescindible aportar el Certificado de Defunción de la pareja dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de fallecimiento.

En caso de tener nacionalidad española, el DNI será el documento requerido para iniciar las gestiones para obtener una pensión de viudedad. En el caso de ser extranjero se aportará el pasaporte, el documento de identidad de su país o el NIE (número de identificación de estranjero).

Para tramitar la paga, se debe descargar y rellenar el formulario correspondiente. Éste se consigue en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina (en el caso de que el fallecido haya sido trabajador del mar) a través de sus Direcciones Provinciales.

2, Edad del solicitante.

Habitualmente, los solicitantes de una pensión de viudedad son mayores de 18 años. En el caso de éste que sea menor de edad, se deberá entregar la documentación acreditativa de su representante legal. En el caso de que dicho tutor fuera una institución, habría que aportar además su CIF o NIF.

3, Estado civil del solicitante. 

Una pensión de viudedad se puede gestionar si se ha estado casado con el fallecido o si se formaba con él una pareja de hecho. 

Para acreditar el matrimonio hay que presentar el Libro de Familia, el acta del Registro Civil o el documento extranjero equivalente. 

En el caso de las parejas de hecho, la documentación a aportar es el Certificado de Pareja y las actas de Registro Civil que certifiquen que esa persona no estaba casada, separada o divorciada de otra persona. Además, será necesario entregar el Certificado de Empadronamiento del Ayuntamiento para acreditar que ambas personas han convivido al menos los cinco años anteriores al fallecimiento. Por último, será necesario acreditar los ingresos anuales del solicitante durante el año del deceso y el anterior. 

En el caso de estar separado o divorciado del difunto, se debe presentar la sentencia judicial que acredite ésta situación.

4, Tramitación de la pensión de viudedad.

La solicitud se presenta en los centros de atención de la Seguridad Social, que contarán con un plazo máximo de noventa días para responderla.

Una pensión de viudedad puede solicitarse en cualquier momento posterior a la muerte de la pareja. Pueden pasar meses, e incluso años, pero hay que tener en cuenta que la retroactividad de la prestación será máximo los tres meses anteriores a la presentación de la documentación.

5, Cobro de la ayuda.

El importe de la pensión de viudedad a recibir se calcula aplicando un 52% a la base reguladora del causante de la pensión. 

Esta pensión se cobra con periodicidad mensual, además de dos pagas extraordinarias en julio y noviembre. 

Si los documentos se han gestionado dentro de los tiempos requeridos, se empieza a cobrar el mes siguiente al fallecimiento de la pareja.

 

Para evitar molestias y errores indeseados, todos estos trámites puede gestionarlos una empresa funeraria. También puede recurrir a su seguro de decesos en el caso de que posea una póliza de este tipo.

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